El trámite es obligatorio para ejercer en la provincia y se podrá realizar desde este martes 1º de marzo al viernes 29 de abril
La Secretaría de Salud del Chubut, a través de la Dirección Provincial de Regulación de Políticas Sanitarias, Fiscalización, Matriculación y Control de Calidad, informó que desde este martes 1º de marzo al viernes 29 de abril los auxiliares, técnicos y licenciados en Anestesia, Ortesis, Prótesis, Esterilización, Hematología, Hemoterapia, Laboratorio y Radiología; fonoaudiólogos y licenciados en Fonoaudiología; podólogos; protesistas dentales; técnicos ópticos, contactólogos y licenciados; y auxiliares y técnicos en Instrumentación quirúrgica que ejercen su profesión en la provincia podrán realizar el trámite de reempadronamiento que exige la Ley X nº 3 (antes Ley nº 989), indispensable para ser incorporados al Registro Único de Profesionales de Salud.
Cabe recordar que el reempadronamiento de estos nuevos profesionales de la salud, se realizará luego de las exitosas experiencias con los médicos, farmacéuticos, bioquímicos, odontólogos, enfermeros, kinesiólogos, nutricionistas, terapistas ocupacionales, obstétricos y musicoterapeutas que trabajan en Chubut.
DESCENTRALIZACIÓN
El trámite podrá realizarse de lunes a jueves de 10 a 12:30 horas en la Dirección de Fiscalización, sita en Federicci 60 de Rawson; el Departamento de Fiscalización del Área Programática de Salud Comodoro Rivadavia, ubicado en Hipólito Irigoyen 950 de Comodoro Rivadavia; en el Departamento de Fiscalización del Área Programática de Salud Esquel, sito en Roca 571 de Esquel; en la Dirección del Área Programática de Salud Norte, ubicada en Salta 294 de Puerto Madryn; o en el Hospital Público (Rural o Subzonal) más cercano al domicilio del profesional.
Los interesados deberán presentar la siguiente documentación: DNI original y fotocopias de la 1º y 2º hoja; último cambio de domicilio y siguiente en blanco; datos del título (fecha de emisión, libro, folio y registro); y por Resolución 551/10 de la cartera sanitaria provincial se deberá presentar carga horaria de los estudios cursados.
La Resolución 551/10 establece que “cuando el título o certificado no especificara la condición de carrera ‘técnica’, la misma se acreditará mediante documentación de los estudios cursados emitida por la institución formadora en donde conste una carga horaria mínima de mil seiscientas (1.600) horas reloj, equivalentes a dos mil cuatrocientas (2.400) horas cátedras; ante la falta de su presentación, se lo registrará como ‘auxiliar’”, precisando que esta normativa “será de aplicación para quienes presten servicios vinculados a la salud humana, que hubieran cursado su carrera en entidades de formación superior de gestión estatal o privada y cuya regulación, respecto de la habilitación para su ejercicio, le haya sido atribuida a la Secretaría de Salud”.
INFORMES
Por otra parte, se hizo saber que a través de la Resolución Nº 106/10 de la Secretaría de Salud del Chubut se dispuso la obligatoriedad del reempadronamiento dentro de los plazos fijados en los Artículos 11º, 12º, 13º y 14º de la citada normativa y el incumplimiento a lo normado en dicha Resolución originará la suspensión de la matrícula habilitante.
Cabe destacar que esta iniciativa que es llevada adelante por la Dirección de Regulación de Políticas Sanitarias, Fiscalización, Matriculación y Control de Calidad de la cartera sanitaria provincial permitirá saber la cantidad de profesionales reales que trabajan en la provincia para cubrir las necesidades; de ahí la importancia de este reempadronamiento.
Los interesados en conocer más detalles deben comunicarse a los teléfonos 02965-485209/481012 ó 481066 int. 221, o vía correo electrónico a direcciondefiscalizacion@gmail.com
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